Reglamento
Centro de Estudiante
I.S.F.D del conservatorio Gilardo Gilardi
PRIMERA PARTE
Del objeto
Art. 1 – Se crea el Centro de Estudiantes como espacio para la organización y la participación de todos los alumnos del nivel terciario.
Este espacio será utilizado para defender los intereses de los estudiantes, promover mejoras en el nivel académico, fomentar la participación activa de los alumnos en la institución, así como para lograr un punto de encuentro de ideas y proyectos institucionales.
SEGUNDA PARTE
De la organización del Centro de Estudiantes
Art. 2. – El Centro de Estudiantes estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y Secretario/a y hasta cuatro Delegados por carrera (mínimo), uno por cada año o curso. Estas personas conformarán el órgano ejecutivo. Cada año o curso tendrá 1 vocero (puede ser el delegado) –que deberán inscribirse en el Centro de Estudiantes para ser oficializados como tales.
Art. 3.– La Carrera se organizará según sus propias necesidades y conveniencias, y redactará un Reglamento Interno con ese fin, ateniéndose a las normas del presente Reglamento y respetando el Reglamento Orgánico de la Institución y las leyes vigentes aplicables.
Art. 4 – El Centro de Estudiantes es una entidad sin fines de lucro. Cualquier actividad que se realice será siempre en beneficio de los alumnos y de la Institución. Los integrantes del Centro de Estudiantes no percibirán sueldo ni podrán aceptar donaciones personales por sus funciones.
TERCERA PARTE
De las funciones
Art. 5. – El Presidente del Centro de Estudiantes será el encargado de supervisar que se cumpla el Reglamento del Centro de Estudiantes del Terciario y será el nexo entre el Centro de Estudiantes y las autoridades de la Institución.
Asimismo deberá representar a los alumnos del I.S.F.D del Conservatorio Gilardo Gilardi ante otras organizaciones, presidir las reuniones del Centro de Estudiantes y asistir a las reuniones de profesores o Consejo Directivo, siempre y cuando la Dirección de la Institución lo apruebe (en caso de que el Presidente no pueda asistir, podrá hacerlo el Vicepresidente o Secretario/a). Deberá en lo posible establecer contacto con Centros de Estudiantes Terciarios de la ciudad, a fin de coordinar actividades o proyectos.
Art. 6. – El Vicepresidente del Centro de Estudiantes Terciario deberá representar al Presidente del Centro de Estudiantes, cuando éste se ausente.
Art. 7. – Los Delegados de cada año o curso deberán analizar y crear mejores condiciones para los alumnos del año o curso que representan y de la Institución; organizar actividades culturales y de recreación en el sector que les corresponda; informar al Presidente del Centro de Estudiantes sobre sus gestiones y acercarle las propuestas sugeridas por sus compañeros; formar secretarias o departamentos para tratar temas específicos y/o llevar a cabo actividades especiales; difundir todos los actos y decisiones del Centro de Estudiantes; brindar información sobre la reglamentación vigente en el Instituto e información general de la carrera.
Al mismo tiempo deberán realizar informes de los problemas que surjan en cada año o curso a fin de contar con un archivo, que pasará a manos del Presidente.
Art. 8. – Las reuniones de cada año o curso serán presididas por el Delegado correspondiente, y podrán participar con voz y voto todos los alumnos de ese curso.
Art. 9. – Las reuniones del órgano ejecutivo deben tener una asistencia del ciento por ciento de sus integrantes y ser abiertas, es decir, todos los alumnos del Instituto pueden asistir en carácter de oyentes, sin voz ni voto. Las decisiones tomadas en estas reuniones quedarán asentadas en el Libro de Actas del Centro de Estudiantes Terciario, que estará a disposición de todo el alumnado del Nivel Superior.
Art. 10. – La función primordial de los voceros es ser un canal de comunicación entre los alumnos y el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes.
Los voceros serán los encargados de reunir las propuestas, inquietudes y/o reclamos que surjan de sus compañeros. Éstos serán acercados al Delegado de curso para su posterior tratamiento. Además deberán asistir a las reuniones del Centro de Estudiantes cuando sean convocados.
CUARTE PARTE
De las elecciones
Art. 11. – Todos los alumnos del nivel superior tienen derecho a postularse para formar el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes, siempre que acrediten su calidad de estudiantes de la Institución. Los Delegados deberán pertenecer a la carrera por la que se postulan.
Art. 12. – El órgano ejecutivo será elegido anualmente por voto voluntario, de la siguiente manera:
- Presidente: por voto directo de todos los alumnos del nivel terciario.
- Vicepresidente: por voto de los miembros del órgano ejecutivo. En caso de empate, el Presidente del Centro de Estudiantes será el encargado de optar por uno de ellos.
- Delegados de Curso: por voto directo de sus compañeros de curso.
- Secretario: por voto de los miembros de órgano ejecutivo. En caso de empate, el Presidente del Centro de Estudiantes será el encargado de optar por uno de ellos.
Art. 13. – Todos los miembros del órgano ejecutivo podrán ser reelectos, siempre que cumplan con la regularidad de la carrera a la que pertenecen.
Art. 14. – En caso de renuncia del Presidente, éste deberá presentar por escrito su renuncia al Vicepresidente. Y éste deberá llamar a elecciones para reemplazarlo en un periodo no mayor a los 30 días. Durante este período, el Vicepresidente asumirá como Presidente Interino, con las funciones del Presidente. Las decisiones que tome el Presidente Interino deberán contar con el consenso general de los restantes miembros del órgano ejecutivo.
Art. 15. – En caso de renuncia de un Delegado, éste deberá presentarla por escrito al Presidente, quien deberá llamar a elecciones para reemplazarlo en un período no mayor a los 30 días.
Art. 16. – Cada curso podrá elegir su vocero, y éste tendrá cómo único requisito, ser alumno regular de la carrera. También podrán ser reelectos y en caso de que renuncie, deberá presentar por escrito la misma al delegado de curso y este al Presidente o Vicepresidente.
Art. 17. – Se convocará a una Junta Electoral compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales, con aproximadamente 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha estimada de elecciones.
Todo alumno que quiera formar parte de la Junta Electoral deberá informarlo al Centro de Estudiantes y no podrá participar como candidato a ningún puesto del órgano ejecutivo. El Centro de Estudiantes hará una lista con la totalidad de los interesados y realizará un sorteo público a los 30 (treinta) días de haberla convocado, del que surgirán los cuatro integrantes de la Junta.
Art. 18. – La Junta Electoral deberá determinar el calendario electoral y oficializar la lista de candidatos, supervisar las elecciones durante su desarrollo, llevar a cabo el escrutinio del acto electoral y determinar los ganadores por simple mayoría de votos.
Art. 19. – Todas las agrupaciones o carreras que se presenten tendrán derecho a designar un fiscal de mesa que controle el correcto desarrollo de las elecciones.
QUINTA PARTE
Del presente reglamento
Art. 20. – El Reglamento podrá ser modificado en parte o en su totalidad por una Asamblea convocada a tal efecto, en la que deberán estar presentes todos los integrantes del Órgano Ejecutivo. Dicha Asamblea será de carácter público y podrán participar en ella todos los alumnos del Nivel Terciario. Para ser aprobadas, las modificaciones deberán contar con el voto favorable de 2/3 de los presentes.
Disposiciones transitorias
El Reglamento deberá ser aprobado por mayoría simple de los alumnos presentes en la Asamblea convocada a tal fin, para entrar en vigencia.
La primera Junta Electoral será convocada en la Asamblea que apruebe el presente reglamento, y esta convocatoria se dará a conocer a todos los alumnos terciarios mediante publicidad.
El primer período del Centro de Estudiantes será de dos años consecutivos.